RECLAMACIONES A EMPRESAS QUE COMPRAN DEUDAS

Empresas especializadas en realizar cobros

¿Por qué se compra una deuda?

Las empresas de recompra de deuda son totalmente legales, aunque se debe seguir una serie de pautas legales para la venta de estas. Las entidades suelen vender grandes carteras de deuda al mejor postor para así aliviar las deudas y deshacerse de los gastos de gestión de estos créditos morosos. Normalmente en los contratos que firmamos con entidades de crédito suele haber una clausula en la que autorizamos la cesión de la deuda en los mismos términos y condiciones a otras entidades.
La cesión de créditos modifica la titularidad de los mismos. La obligación continúa y el nuevo acreedor cuenta con las mismas garantías que tenía el anterior, según prevé el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil.
Estas deudas suelen acabar en los ficheros de morosidad y casi nunca los sabemos hasta que intentamos sacar un préstamo o financiar una compra.
Hay números artículos por internet donde se indica que no te pueden inscribir sino te la reclaman, pero no es así, normalmente cuando cambiamos de domicilio y dejamos alguna deuda no solicitamos el cambio a nuestra nueva dirección de los datos , puede ser que nos la hayan intentado comunicar pero no nos localizan , pero nuestro deber como consumidores es comunicar con las empresas con las cuales tengamos relación el cambio de domicilio.
También hay que distinguir en cesión de deuda y cesión del cobro de la deuda. En la primera la entidad cede los derechos sobre la deuda y en la segunda encarga la gestión del cobro pero sigue manteniendo los derechos de la deuda.

¿Cómo se hacen?

Una vez explicado a grandes rasgos que las empresas de recompra de deuda son legales y que pueden reclamarnos las deudas de otros explicaremos como defendernos de ellas y como no caer en sus trucos.
• No alterarse ante la continuas llamadas que recibimos. Si son a horas intempestivas, muy reiterativas o se hacen a familiares, trabajo u otros miembros de la familia o empresa y dan información sobre nosotros se puede denunciar.
Podemos grabar las llamadas sin el consentimiento de la otra parte sobre todo si las llamadas son amenazantes e insultantes, aunque lo mejor es comunicarle que lo vamos a realizar y si se niega indicarle que cuelgue el teléfono pues la conversación esta siendo grabada.

• Solicitar a la persona que llame o si se ha recibido una carta, contestar requiriendo que se acredite la deuda y procedencia de la misma mediante el envió de toda la información a tu dirección. Si es posible solicítala por escrito y de forma fehaciente(burofax) y mientras que no te la manden indicar que no responderás a mas llamadas , si después de un mes(dales unos días mas por el correo) no la has recibido presenta una demanda.
“”Según sentencia 170/2016 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 72 DE MADRID instada la denuncia por la entidad LINDORF holding spain, S.L.U. Tras oponerse la parte demandada se citó para la celebración de la vista para la audiencia del día 14/04/2016.

La parte actora no presento prueba documental acreditativa del origen de la deuda (contrato, impagos que dieran lugar al saldo reclamado.et.) por lo que la demanda presentada por lindorff fue desestimada imponiendo a esta las costas procesales. Solo se presentó el contrato de compra de la deuda no siendo suficiente para el juzgado como reclamación de la deuda. Por lo que si no tuvieran la documentación suficiente para acreditar la deuda y no solo el documento de compra de la deuda esta no sería válido para su reclamación.””

• Si nos requieren a que paguemos poco a poco, que realicemos un pago como voluntad de llegar a un acuerdo, no lo hagas puedes aceptar la deuda pues el pago se puede considerar que estas de acuerdo con ella y ponértelo más difícil a la hora de una demanda.

• Si nos llega una carta a casa requiriéndonos una deuda y no estamos de acuerdo con ella hay que contestarla reclamando el origen y documentos que la acrediten pues sino respondemos podemos estar aceptándola pues la pasividad del deudor puede ser otra manera de aceptación tácita de la deuda.

• Si la deuda es reclamada judicialmente no dejar pasar el tiempo y oponerse a ella, solicitar en el plazo de diez días la opción de retracto, lo mejor ponernos en mano de abogado o si no disponemos de abogado y procurador solicitar uno de oficio inmediatamente, pero nunca dejarlo pasar y pensar no tengo nada que embarguen cuando puedan.

La gran mayoría de las veces estas empresas nos amenazan con mensajes indicando que han presentado una demanda y que nos van a embargar todo, que vamos a pagar el triple de lo que nos reclaman inicialmente pues vamos a pagar gastos y costas, que han solicitado un informe patrimonial nuestro para embargarnos. No debemos caer en sus amenazas en estos casos solamente los juzgados pueden embargarnos, solamente los juzgados pueden imponernos unos gastos y costas y solamente los juzgados pueden solicitar el estudio de nuestros ingresos y cuentas.
Por otra existe una tabla en la cual indican que parte es embargable y que parte no y las cuentas donde recibimos nuestros ingresos como trabajadores no podrán ser embargadas si el ingreso proviene de rendimientos del trabajo y este esta siendo ya embargado, puede producirse una retención en la cuenta y presentando los documentos como que estamos pagando un embargo en la nomina y que los ingresos provienen de rendimientos del trabajo deberán desbloquear estos importes.

Por último indicaros que las personas que nos llaman son personas ejerciendo una profesión y que como tales tampoco pueden ser tratadas de malas maneras, siempre hay que responder con educación y no entrar en provocaciones, si la deuda no nos pertenece, no estamos de acuerdo o simplemente no os acordáis de que la teníais solicitar toda la información y cercioraros de ella y si hay errores o no estáis de acuerdo reclamar.

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